Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Ello se debe esencialmente a que de acuerdo al informe pericial de oficio, que cursa

Al respecto, este Tribunal considera que lo aseverado por el Tribunal de alzada es errado, puesto que no es evidente que en este proceso el demandado reconvencionista haya acreditado ser el propietario del inmueble objeto de litis, es decir del lote de terreno F-3 de 331,41 m2 ubicado en el ex fundo “El Gallinero o Alto Delicias” de la ciudad de Sucre, por lo que no cuenta con la legitimación para incoar la demanda reconvencional sobre nulidad del contrato de anticipo de legitima de fs. 2 a 4 de obrados.
Ello se debe esencialmente a que de acuerdo al informe pericial de oficio, que cursa de fs. 867 a 894, y el informe complementario de fs. 995 a 1008, se estableció que no es posible determinar la ubicación geográfica de la propiedad que alega ostentar el demandado, pues el folio real que cursa a fs. 45 no posee antecedente dominial ni registro en catastro municipal, ya que el formulario de línea municipal correspondiente al plano que cursa en fs. 41 no posee certificación o aprobación alguna por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre conforme se puede apreciar en los informes Nº 968/2018 (fs. 846 a 853) y 1103/2018 (fs. 861 a 864), donde no existe inmueble alguno registrado a nombre de Jaime Adhemar Rojas Prada, como tampoco existe inmueble que posea la superficie consignada en el folio real a fs. 45 dentro del área que comprende el ex fundo “El Gallinero o Alto Delicia”