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4.Manifiesta que la incongruencia acusada no es evidente, ya que en la última parte de fs. 1054 vta., a 1055, el Tribunal de alzada se pronuncia de forma expresa respecto a la apelación diferida interpuesta por el actor, consecuentemente no se está vulnerando o violando precepto legal alguno
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Jaime Adhemar Rojas Prada a través de
- Fallo de segunda instancia que fue impugnado mediante el recurso de casación cursante de fs
- Contra la referida resolución Suprema, la parte recurrente interpuso Acción de Amparo Constitucional, la cual
- CONSIDERANDO II
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- Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
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- En base a estos y otros argumentos termina concluyendo que los razonamientos del recurso de
- Precisa que el Auto Supremo Nº 462/2019 de 02 de mayo carece de fundamentación y
- En ese entendido, el Tribunal de garantías constitucionales enfatiza la incongruencia omisiva del Auto Supremo
- Disponiendo en ese sentido, conceder la tutela solicitada, únicamente respecto al reclamo recursivo referente a
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. Sobre la reivindicación
- El art
- En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que
- Conforme a lo señalado podemos advertir que el art
- III.4. Del anticipo de legítima
- Al respecto el Auto Supremo Nº 531/2015-L de 10 de julio, refirió lo siguiente: “De
- En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
- Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
- En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
- En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
- En virtud a lo descrito el A
- III.5. De la legitimación
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación conforme a la doctrina se
- Es decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, que el mundo litigante generalmente
- CONSIDERANDO IV
- Entonces, tomando en cuenta que el referido auto constitucional, concedió la tutela únicamente en cuanto
- En ese contexto, de la lectura de lo expuesto en los puntos 6) y 7)
- Entonces tener legitimación en la causa consiste en ser el sujeto, que de acuerdo a
- Expuesta esta pretensión, el Tribunal de alzada, a través de la resolución impugnada acoge la
- Ello se debe esencialmente a que de acuerdo al informe pericial de oficio, que cursa
- Tampoco le acredita ningún derecho, el hecho de haber adquirido la posesión del predio de
- De ahí que en el presente caso, no se puede apreciar que el reconvencionista tenga
- Por otra parte, en lo que respecta al segundo argumento del reclamo descrito, el recurrente
- Al respecto, cabe señalar que lo manifestado por el recurrente, resulta evidente, pues ciertamente el
- Esta conclusión encuentra asidero en el fundamento doctrinal expuesto en el acápite III
- Empero cabe tomar en cuenta, que el hecho de que este Tribunal haya acogido el
- Lo manifestado se hace evidente cuando nos detenemos a analizar el título de propiedad con
- Se entiende que el actor asume que el predio motivo de litis es de su
- De manera que en este caso el único documento que en realidad podría haber acreditado
- Todo ello implica que en este proceso el actor tampoco demostró ser propietario del inmueble
- Finalmente, y amanera de continuar reiterando las consideraciones que no fueron revocadas por el Tribunal
- Al respecto, este Tribunal, tomando en cuenta que el recurrente observa la incongruencia omisiva del
- En ese entendido, de la revisión de la resolución objetada, es decir del Auto de
- De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1), 3) y 5),
- Al respecto, tomar en cuenta que de acuerdo el nuevo modelo constitucional de última generación,
- Finalmente, en lo concerniente a los argumentos expuestos en los puntos 2) y 4), cabe
- En ese entendido, por todo lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la resolución emitida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
