Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Expuesta esta pretensión, el Tribunal de alzada, a través de la resolución impugnada acoge la

En ese contexto, de la revisión del cuaderno procesal podemos advertir que a través del memorial de fs. 67 a 72 vta., el demandado Jaime Adhemar Rojas Prada interpuso acción reconvencional sobre nulidad del contrato de anticipo de legítima inmerso en la Escritura Privada Nº 655/1990 (fs. 2 a 4), manifestando que este contrato constituye una donación realizada por los Sres. Victoriano Herrera Romero y Teófila Salinas de Herrera en favor de su hijo Carlos Herrera Salinas del lote de terreno de 3.076 m2 situado en el ex fundo “El Gallinero o Alto Delicia” del Cantón San Sebastián del Dpto. de Chuquisaca (dentro del cual presuntamente se encuentra el inmueble objeto de litis), contrato que de acuerdo a lo establecido por el art. 1254 del CC, en relación a lo previsto por los arts. 491 y 667 del mismo Código, debería celebrarse en documento público y no como en el presente caso que tiene calidad de documento privado (conforme se observa en clausula quinta), haciendo que el mismo carezca de valor legal, y en consecuencia nulo de pleno derecho conforme prevé el art. 549 inc. 1) del Sustantivo Civil.
Expuesta esta pretensión, el Tribunal de alzada, a través de la resolución impugnada acoge la misma señalando que el interés legítimo del reconvencionista para incoar la nulidad referida, deviene del derecho propietario que tiene sobre el inmueble objeto de litis, de manera que la acción reivindicatoria opuesta en su contra atenta contra sus intereses