Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Esta conclusión encuentra asidero en el fundamento doctrinal expuesto en el acápite III

Esta conclusión encuentra asidero en el fundamento doctrinal expuesto en el acápite III.4, donde se ha dejado claro que el anticipo de legítima no constituye una donación, ello debido a que no es un acto de liberalidad que se ajuste a la previsión del art. 655 del Sustantivo Civil, pues como su nombre lo indica, es un acto de entrega anticipada de la porción que en la sucesión le corresponde a un heredero forzoso, la cual al ser parte de la herencia, no puede ser dispuesta libremente ni ser objeto de liberalidades, es decir, objeto de donación, debido a que en caso de afectación al fallecimiento del de cujus, los herederos tienen el legítimo derecho de solicitar la colación de los bienes que pudiesen haber afectado la legítima que es indisponible; contrato que por cierto, nuestro ordenamiento sustantivo civil, en el art. 491 del CC, no reconoce o determina que para su formación sea necesaria la formalidad requerida por la donación y por el contrario la jurisprudencia de referencia establece que la formación del anticipo de legítima acontece con el simple acuerdo de voluntades sin mayores formalidades al respecto