Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

De ahí que en el presente caso, no se puede apreciar que el reconvencionista tenga

De ahí que en el presente caso, no se puede apreciar que el reconvencionista tenga el interés legítimo para incoar la nulidad descrita, ya que no cuenta con un derecho sustancial sobre el inmueble debatido, que en realidad sería el único sustento para acreditar su legitimación ad causam, ya que el actor también adujo ser propietario de dicho predio en razón al título que fuere demandado de nulidad, porque de lo contrario el demandado debiera acreditar que su interés legítimo emerge propiamente del vínculo contractual establecido en el contrato de fs. 2 a 4 de obrados; extremo que lógicamente no resulta evidente pues conforme se aprecia en dicho contrato, el mismo es suscrito únicamente entre los Sres. Victoriano Herrera Romero, Teófila Salinas de Herrera y Carlos Herrera Salinas