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    Auto Supremo AS/0039/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0039/2020

    Fecha: 20-Ene-2020

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    • Proceso: División y partición de bienes gananciales
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Ledezma Nogales, mediante el memorial de
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • Con base en lo expuesto solicita que se anule el proceso hasta que se lleve
    • Respuesta al recurso de casación
    • No cursa respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este tema el Auto Supremo N° 80/2014 de 18 de marzo señaló lo siguiente:
    • (…) El art
    • III.2. En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
    • En la SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación
    • De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre
    • III.3. Sobre el principio de trascendencia en la nulidad procesal
    • El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
    • A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
    • Al respecto el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, señaló que: “Si bien
    • CONSIDERANDO IV
    • -La segunda donde indica que el acuerdo transaccional de fs
    • Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, conviene de inicio remitirnos al texto
    • Ahora bien, de las citadas disposiciones normativas se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, adopta como
    • En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que si bien la
    • Entonces, bajo estos postulados, la previsión establecida en el art
    • Todo ello significa que en el sub judice, mal podría el recurrente aducir que el
    • En efecto, la suscripción del acuerdo transaccional de fs
    • En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación
    • Al respecto, de la revisión de la resolución de alzada de 07 de mayo de
    • Entonces, no es evidente que el Ad quem no haya analizado los argumentos del recurso
    • Ahora bien, no obstante de haber arribado a la conclusión mencionada, el Tribunal de segunda
    • En suma, todos los argumentos del recurso de apelación fueron debidamente considerados por el Ad
    • Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente refiere que el Tribunal
    • Sobre esta cuestión, del análisis de las consideraciones expuestas en la resolución recurrida, se colige
    • Dicho en otros términos, la simple cita del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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