Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que si bien la

En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que si bien la comunidad de gananciales posee la característica de irrenunciable, la misma en nada imposibilita que los cónyuges antes o durante la desvinculación conyugal, puedan llegar acuerdos con respecto a la distribución de los bienes gananciales, pues ello no implica una afectación al régimen legal de la comunidad de gananciales, toda vez que es la misma ley familiar la que reconoce los acuerdos donde los cónyuges pueden disponer de los bienes gananciales, no otra cosa significa lo establecido en el art. 211 de la Ley N° 603 referente al acuerdo regulador del divorcio o desvinculación, en cuyo inc. d) de forma por demás clara se establece que el acuerdo regulador puede contener acuerdos referentes a la división y partición de los bienes gananciales; justamente son estas convenciones las que se encuentran plasmadas en los acuerdos transaccionales que celebran a menudo los cónyuges, generalmente antes de ingresar al proceso de divorcio o desvinculación conyugal