CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119, interpuesto por Raúl Ledezma Nogales a través de su representante legal Marlon Fredy Zambrana Torrico, en contra del Auto de Vista de 07 de mayo de 2019 de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por el recurrente en contra de Julia Saire Quispe; el Auto de concesión de 02 de octubre de 2019 cursante a fs. 122; el Auto Supremo de Admisión N° 1179/2019-RA de 22 de noviembre cursante de fs. 127 a 128; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 93 a 95, por la que declaró: PROBADA la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción opuesta por Julia Saire Quispe a través de su representante legal, en cuyo entendido declaró la extinción de la pretensión sobre división y partición y ordenó el archivo de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 de Sacaba perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 93 a 95, por la que declaró: PROBADA la excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción opuesta por Julia Saire Quispe a través de su representante legal, en cuyo entendido declaró la extinción de la pretensión sobre división y partición y ordenó el archivo de obrados
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Ledezma Nogales, mediante el memorial de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Con base en lo expuesto solicita que se anule el proceso hasta que se lleve
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo N° 80/2014 de 18 de marzo señaló lo siguiente:
- (…) El art
- III.2. En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- En la SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre
- III.3. Sobre el principio de trascendencia en la nulidad procesal
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, señaló que: “Si bien
- CONSIDERANDO IV
- -La segunda donde indica que el acuerdo transaccional de fs
- Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, conviene de inicio remitirnos al texto
- Ahora bien, de las citadas disposiciones normativas se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, adopta como
- En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que si bien la
- Entonces, bajo estos postulados, la previsión establecida en el art
- Todo ello significa que en el sub judice, mal podría el recurrente aducir que el
- En efecto, la suscripción del acuerdo transaccional de fs
- En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación
- Al respecto, de la revisión de la resolución de alzada de 07 de mayo de
- Entonces, no es evidente que el Ad quem no haya analizado los argumentos del recurso
- Ahora bien, no obstante de haber arribado a la conclusión mencionada, el Tribunal de segunda
- En suma, todos los argumentos del recurso de apelación fueron debidamente considerados por el Ad
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente refiere que el Tribunal
- Sobre esta cuestión, del análisis de las consideraciones expuestas en la resolución recurrida, se colige
- Dicho en otros términos, la simple cita del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
