Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

En efecto, la suscripción del acuerdo transaccional de fs

En efecto, la suscripción del acuerdo transaccional de fs. 52 a 53 de obrados, supone haber reconocido la existencia de una serie de bienes que formaban parte de la comunidad y en consecuencia el derecho ganancialicio que a cada uno de los conyugues le correspondía sobre los mismos y a fin de liquidar esa comunidad las partes están en la libertad de disponer libremente del patrimonio que les corresponde, incluso para favorecer al otro cónyuge, a otros miembros de la familia o a terceros; y ello de ninguna manera significa que se esté renunciando o modificando el régimen de ganancialidad impuesto por los citados arts. 102 y 177.I de la norma familiar, porque el acuerdo de división de bienes únicamente supone haber reconocido la vigencia plena del régimen de comunidad de gananciales impuesto por ley así como el carácter ganancialicio de todos los bienes que forman parte de dicha comunidad; de ahí que en el caso analizado, al momento de la suscripción del acuerdo de 21 de mayo de 2014 no existe renuncia ni modificación al régimen legalmente impuesto, sino que con base en el reconocimiento pleno de los efectos generados por ese régimen, las partes únicamente decidieron de manera libre y voluntaria (pues no se ha demostrado lo contrario), arribar a un acuerdo que supone disposición patrimonial de aquellos bienes pertenecientes al régimen de comunidad de gananciales; lo que significa que en este caso la transgresión acusada por el recurrente carece de asidero