Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Ahora bien, no obstante de haber arribado a la conclusión mencionada, el Tribunal de segunda

Ahora bien, no obstante de haber arribado a la conclusión mencionada, el Tribunal de segunda instancia, realizó las consideraciones pertinentes respecto a los argumentos planteados en el recurso de apelación, pues así se observa cuando dicho Tribunal, aludiendo al principio de impugnación, realiza una abstracción de los reclamos expresados en la apelación e ingresa a considerar cada uno de estos, conforme se puede observar en el Considerando II del Auto de Vista (fundamentos que justifican la resolución); entre los cuales justamente se encuentra el concerniente al art. 102 del abrogado Código de Familia y el art. 177 de la Ley N° 603, empero contrario a lo manifestado por el recurrente, no se tiene que este sujeto haya solicitado que el Tribunal de apelación realice un análisis concerniente a la aplicación e interpretación de dichas normas, por el contrario el recurrente se limitó a transcribir el contenido de esas normas sin expresar una petición concreta y sin explicar las razones por las cuales estas normas debieran ser tomadas en cuenta en este caso; de ahí que resulta justificado que el Ad quem haya concluido que los argumentos de la apelación carecían de técnica recursiva