Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Ahora bien, de las citadas disposiciones normativas se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, adopta como

Ahora bien, de las citadas disposiciones normativas se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, adopta como sistema legal, el régimen de la comunidad restringida , toda vez que la ley sustantiva reconoce en la relación conyugal la existencia de bienes propios y comunes, pues bajo este sistema no todos los bienes ingresan a la comunidad de gananciales (solo aquellos adquiridos durante el vínculo conyugal); es precisamente este sistema el reconocido por el citado art. 176.I de la Ley N° 603 como instituto jurídico de orden público, el cual cobra su verdadera vigencia material desde el momento de la celebración del matrimonio o de la consolidación de la unión conyugal libre, pues es ahí donde inicia la comunidad de gananciales. Así establecida la comunidad como régimen de orden legal, ciertamente es irrenunciable por acuerdos o convenios entre los cónyuges conforme dispone de manera expresa el art. 177.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, siendo por tanto de obligatorio sometimiento, no pudiendo los cónyuges optar por otro régimen o sistema distinto al establecido por esta norma mencionada