Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al

A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al principio de trascendencia, del cual el art. 220 inc. d) del Código de las Familias y el Procesal Familiar, indica: “…no hay nulidad de los actos si han logrado la eficacia prevista sin que se cause daño o perjuicio a los derechos y garantías de las partes”, al respecto, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede, por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional