Todo ello significa que en el sub judice, mal podría el recurrente aducir que el
Todo ello significa que en el sub judice, mal podría el recurrente aducir que el Tribunal de alzada no consideró lo estipulado por el art. 102 de la Ley N° 996 y 177.I de la Ley N° 603 respecto a la modificación o irrenunciabilidad de la comunidad de gananciales, pues conforme se ha visto, dichas normas en ningún momento restringen que los conyugues puedan celebrar acuerdos transaccionales sobre la división y partición de los bienes mancomunados, ya que un acuerdo entre cónyuges únicamente es atentatorio a la comunidad de gananciales cuando supone o conlleva renuncia o modificación del régimen impuesto por ley; situación que en el caso de autos no acontece, pues en el acuerdo transaccional de 21 de mayo de 2014 (ver fs. 52 a 53), los conyugues únicamente han convenido el destino de los bienes gananciales, es decir la división y partición de los mismos; así desprende de lo estipulado en la cláusula segunda, donde las partes indican: “A la fecha hemos resuelto de común acuerdo la partición y división de nuestros bienes gananciales que a continuación se detallan…”, a lo que se suma la estipulación de la cláusula tercera, donde señala que: “Los demás bienes no enunciados quedan en su totalidad a favor de la Sra. JULIA SAIRE QUISPE, quien será la única responsable de cancelar todas las deudas contraídas ante las instituciones financieras y otras deudas no enumeradas”, situación que en nada contraviene lo establecido por art. 177.I de la norma familiar vigente, concordante con el extinto art. 102 de la Ley N° 996, y por el contrario se tiene que este acuerdo se efectivizó una vez que ambos conyugues reconocieron su derecho ganancialicio en la comunidad ganancial y que a fin de proceder a la liquidación de ese estado ganancialicio realizaron el acuerdo descrito dentro de la autonomía de la voluntad y por acuerdo mutuo
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Ledezma Nogales, mediante el memorial de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Con base en lo expuesto solicita que se anule el proceso hasta que se lleve
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo N° 80/2014 de 18 de marzo señaló lo siguiente:
- (…) El art
- III.2. En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- En la SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre
- III.3. Sobre el principio de trascendencia en la nulidad procesal
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, señaló que: “Si bien
- CONSIDERANDO IV
- -La segunda donde indica que el acuerdo transaccional de fs
- Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, conviene de inicio remitirnos al texto
- Ahora bien, de las citadas disposiciones normativas se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, adopta como
- En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que si bien la
- Entonces, bajo estos postulados, la previsión establecida en el art
- Todo ello significa que en el sub judice, mal podría el recurrente aducir que el
- En efecto, la suscripción del acuerdo transaccional de fs
- En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación
- Al respecto, de la revisión de la resolución de alzada de 07 de mayo de
- Entonces, no es evidente que el Ad quem no haya analizado los argumentos del recurso
- Ahora bien, no obstante de haber arribado a la conclusión mencionada, el Tribunal de segunda
- En suma, todos los argumentos del recurso de apelación fueron debidamente considerados por el Ad
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente refiere que el Tribunal
- Sobre esta cuestión, del análisis de las consideraciones expuestas en la resolución recurrida, se colige
- Dicho en otros términos, la simple cita del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
