Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

CONSIDERANDO II

Esta resolución fue impugnada a través del recurso de casación de fs. 118 a 119 interpuesto por Raúl Ledezma Nogales a través de su representante legal; recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Refiere que el Auto de Vista se aparató completamente del art. 102 del Código de Familia abrogado y del art. 177 de la Ley N° 603 concordante con los arts. 7 y 176 de la misma ley; los arts. 491 num. 5), 666 y 1287 del Código Civil y los arts. 62 y 63 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que dicha norma (art. 102 CF) establece que la comunidad de gananciales se encuentra regulada por ley y por ello no puede renunciarse a esta, ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad; desconociendo de esa manera los alcances del art. 177 de la Ley N° 603, pues al no haberse celebrado el acuerdo transaccional mediante documento público no correspondía que se declare la cosa juzgada, toda vez que ello implicaba que su persona se quede sin la cuota parte que le corresponde de la comunidad de gananciales; extremo que refiere, debió ser concedido por el Ad quem en la resolución de alzada