Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación

Ingresando también dentro de ese margen de inviabilidad, el segundo argumento planteado en el punto 1) del recurso de casación, pues en esta parte el recurrente señala que el acuerdo transaccional debiera haberse celebrado mediante documento público, sin tomar en cuenta que en el presente caso, dicho acuerdo que cursa de fs. 52 a 53 fue reconocido en sus firmas y rúbricas, conforme se aprecia en el formulario a fs. 54, lo que significa que este documento cuenta con el valor que le provee el art. 1297 del Código Civil, que es contundente al señalar que: el documento privado reconocido por la persona a que se opone o declarado por la Ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones; además que en este caso dicho acuerdo fue homologado a través de la Sentencia Nº 22/2016 y su auto complementario de 23 de febrero de 2016 conforme se aprecia en el Testimonio de fs. 56 a 64, lo que implica que el acuerdo transaccional de 21 de mayo de 2014 cuenta con la fe pública suficiente para considerarse válida entre los suscribientes y cuenta con el valor probatorio para sustentar la excepción de cosa juzgada, desvirtuando en ese sentido las aseveraciones del recurrente.
En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, señalando para ello que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios formulados en su recurso de apelación, fundamentalmente porque no realizó una debida interpretación y aplicación del art. 102 del abrogado Código de Familia y el art. 177 de la Ley N° 603, ya que se limitó a realizar una relación de los antecedentes procesales