En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación
Ingresando también dentro de ese margen de inviabilidad, el segundo argumento planteado en el punto 1) del recurso de casación, pues en esta parte el recurrente señala que el acuerdo transaccional debiera haberse celebrado mediante documento público, sin tomar en cuenta que en el presente caso, dicho acuerdo que cursa de fs. 52 a 53 fue reconocido en sus firmas y rúbricas, conforme se aprecia en el formulario a fs. 54, lo que significa que este documento cuenta con el valor que le provee el art. 1297 del Código Civil, que es contundente al señalar que: el documento privado reconocido por la persona a que se opone o declarado por la Ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones; además que en este caso dicho acuerdo fue homologado a través de la Sentencia Nº 22/2016 y su auto complementario de 23 de febrero de 2016 conforme se aprecia en el Testimonio de fs. 56 a 64, lo que implica que el acuerdo transaccional de 21 de mayo de 2014 cuenta con la fe pública suficiente para considerarse válida entre los suscribientes y cuenta con el valor probatorio para sustentar la excepción de cosa juzgada, desvirtuando en ese sentido las aseveraciones del recurrente.
En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, señalando para ello que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios formulados en su recurso de apelación, fundamentalmente porque no realizó una debida interpretación y aplicación del art. 102 del abrogado Código de Familia y el art. 177 de la Ley N° 603, ya que se limitó a realizar una relación de los antecedentes procesales
En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, señalando para ello que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios formulados en su recurso de apelación, fundamentalmente porque no realizó una debida interpretación y aplicación del art. 102 del abrogado Código de Familia y el art. 177 de la Ley N° 603, ya que se limitó a realizar una relación de los antecedentes procesales
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Ledezma Nogales, mediante el memorial de
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Con base en lo expuesto solicita que se anule el proceso hasta que se lleve
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo N° 80/2014 de 18 de marzo señaló lo siguiente:
- (…) El art
- III.2. En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- En la SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre
- III.3. Sobre el principio de trascendencia en la nulidad procesal
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, señaló que: “Si bien
- CONSIDERANDO IV
- -La segunda donde indica que el acuerdo transaccional de fs
- Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, conviene de inicio remitirnos al texto
- Ahora bien, de las citadas disposiciones normativas se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, adopta como
- En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que si bien la
- Entonces, bajo estos postulados, la previsión establecida en el art
- Todo ello significa que en el sub judice, mal podría el recurrente aducir que el
- En efecto, la suscripción del acuerdo transaccional de fs
- En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación
- Al respecto, de la revisión de la resolución de alzada de 07 de mayo de
- Entonces, no es evidente que el Ad quem no haya analizado los argumentos del recurso
- Ahora bien, no obstante de haber arribado a la conclusión mencionada, el Tribunal de segunda
- En suma, todos los argumentos del recurso de apelación fueron debidamente considerados por el Ad
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente refiere que el Tribunal
- Sobre esta cuestión, del análisis de las consideraciones expuestas en la resolución recurrida, se colige
- Dicho en otros términos, la simple cita del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
