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2.Acusa que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación ya que en ella, el Tribunal de alzada se limitó a realizar una relación de antecedentes procesales, sin pronunciarse sobre los agravios formulados en la apelación, incumpliendo una debida interpretación y aplicación del art. 102 del abrogado Código de Familia y el art. 177 de la Ley N° 603
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Ledezma Nogales, mediante el memorial de
- CONSIDERANDO II
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- Con base en lo expuesto solicita que se anule el proceso hasta que se lleve
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo N° 80/2014 de 18 de marzo señaló lo siguiente:
- (…) El art
- III.2. En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- En la SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señaló que: “…la fundamentación
- De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre
- III.3. Sobre el principio de trascendencia en la nulidad procesal
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, señaló que: “Si bien
- CONSIDERANDO IV
- -La segunda donde indica que el acuerdo transaccional de fs
- Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, conviene de inicio remitirnos al texto
- Ahora bien, de las citadas disposiciones normativas se desprende que nuestro ordenamiento jurídico, adopta como
- En ese entendido, de acuerdo a lo expuesto, se puede establecer que si bien la
- Entonces, bajo estos postulados, la previsión establecida en el art
- Todo ello significa que en el sub judice, mal podría el recurrente aducir que el
- En efecto, la suscripción del acuerdo transaccional de fs
- En el punto 2) del recurso de casación, el recurrente acusa la falta de motivación
- Al respecto, de la revisión de la resolución de alzada de 07 de mayo de
- Entonces, no es evidente que el Ad quem no haya analizado los argumentos del recurso
- Ahora bien, no obstante de haber arribado a la conclusión mencionada, el Tribunal de segunda
- En suma, todos los argumentos del recurso de apelación fueron debidamente considerados por el Ad
- Finalmente, en el punto 3) del recurso de casación, el recurrente refiere que el Tribunal
- Sobre esta cuestión, del análisis de las consideraciones expuestas en la resolución recurrida, se colige
- Dicho en otros términos, la simple cita del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
