Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Dicho en otros términos, la simple cita del art

Dicho en otros términos, la simple cita del art. 438 de la Ley N° 603, en nada modifica el fondo del auto de 24 de marzo de 2017 (ver fs. 93 a 95) ni genera la nulidad solicitada, ya que se entiende que la finalidad de la juez, al momento de hacer alusión a esa norma, únicamente fue para ilustrar el trámite de las excepciones planteadas en este proceso, y si bien es cierto que esta disposición legal no es aplicable al proceso ordinario, por ser una norma que regula el trámite de los procesos extraordinarios; ello en nada genera un perjuicio y/o afecta los derechos del recurrente, pues con su simple mención no fue modificado ningún trámite de este proceso, mucho menos el trámite para resolución de la excepción de cosa juzgada que fue resuelta en la audiencia preliminar (ver fs. 93 a 95), lo que significa que en este caso si bien existe un defecto procesal al haberse hecho mención de una norma que pertenece al proceso extraordinario, ello no implica que deba procederse con la nulidad de obrados, pues este defecto procesal no reviste de trascendencia al no generar perjuicio y/o afectación alguno en contra de los derechos del recurrente, mas aún cuando la única parte perjudicada con dicha aplicación pudo ser la parte demandada, pues fue ella quien interpuso la excepción que fue resuelta con base en esa norma, empero como este aspecto no fue reclamado por la parte excepcionista, no amerita realizarse mayores consideraciones al respecto