Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el punto 1) del recurso de casación, el recurrente acusa que el fallo recurrido se aparató completamente de lo estipulado en el art. 102 del Código de Familia (abrogado) y del art. 177 de la Ley N° 603, debido a que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que las citadas normas establecen que la comunidad de gananciales se encuentra regulada por ley y no puede renunciarse a esta, ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad; desconociendo de esa manera los alcances del citado artículo, pues al no haberse celebrado el acuerdo transaccional mediante documento público no correspondía que se declare la cosa juzgada, toda vez que ello implicaba que su persona se quede sin la cuota parte que le corresponde de la comunidad de gananciales