Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

-La segunda donde indica que el acuerdo transaccional de fs

Así planteado este reclamo, se infiere que el recurrente postula un argumento que carece de los presupuestos que exige la técnica recursiva establecida en el art. 396 de la Ley N° 603, empero tomando en cuenta el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE, se colige que en este punto el recurrente plantea dos argumentos que a su entender generan la improcedencia de la excepción de cosa juzgada:
-La primera, donde sostiene que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que por mandato del art. 102 del Código de Familia concordante con el art. 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, su persona no podía renunciar a la comunidad de gananciales, ni permitir que ésta sea modificada a través de un acuerdo transaccional, pues ello está sancionado con nulidad, ya que la comunidad de gananciales se encuentra regulada por ley y no por acuerdos de particulares.
-La segunda donde indica que el acuerdo transaccional de fs. 52 a 53, debió ser celebrado mediante documento público para adquirir validez, pues de lo contrario, la misma no podía sustentar la excepción de cosa juzgada ya que ello implicaba que su persona se quede sin la cuota parte que le corresponde de la comunidad de gananciales