Auto Supremo AS/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, conviene de inicio remitirnos al texto

Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, conviene de inicio remitirnos al texto del art. 176.I de la Ley N° 603, que regula el régimen de la comunidad de gananciales, estableciendo su constitución y su disposición (división y partición) en caso de disolución del vínculo conyugal, para ello este precepto normativo indica que: “Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales. Esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”; a ello cabe añadir lo dispuesto por el art. 177.I del mismo cuerpo normativo, que establece que: “La comunidad de gananciales se regula por la Ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad de pleno derecho”; disposición que guarda concordancia con lo dispuesto por el extinto art. 102 del Código de Familia, que con similar texto señalaba que: “La comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad”