Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Al respecto, la entidad demandante manifestó que el Tribunal ad quem reconoció que para el

Al respecto, la entidad demandante manifestó que el Tribunal ad quem reconoció que para el pago de este impuesto, es necesario establecer la utilidad neta, pero las pruebas demostraron que hubo pérdida fiscal porque no se dio una utilidad neta en el ejercicio fiscalizado, lo cual resulta incongruente ratificar la pretensión de GRACO del SIN Santa Cruz sobre un tributo por concepto de IUE debido a que la fiscalización se encontraba inconclusa porque no se logró determinar la base imponible. Respecto al fondo se evidencia la transgresión a los principios de legalidad (respecto a la base imponible) y capacidad contributiva (por pretender tributos sobre pérdidas), desconociendo la aplicación imperativa del principio “nullum tributum sine lege” por lo que resulta inaceptable que se pretenda exigir el pago de un cargo que no fue calculado o determinado conforme a ley