Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso

Así se evidencia que el auto de vista omitió pronunciarse sobre las pretensiones deducidas durante el desarrollo del presente proceso, mismas que fueron reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, incumpliéndose de esta manera con el debido proceso; tampoco existió pronunciamiento respecto a la imposibilidad de la determinación de cargos por el impuesto omitido y el cálculo de accesorios, pese a la pérdida fiscal de la gestión 1998, no siendo solamente argumentativas sino que se demostraron fehacientemente; asimismo, no se pronunciaron sobre todas las pruebas ratificadas, en especial sobre las presentadas durante la apelación, entre ellas el informe pericial presentado por un perito independiente cuyo juramento fue tomado precisamente por el Tribunal ad quem, por lo que dicho informe no fue valorado y tampoco mereció ninguna impugnación por parte de la Administración Tributaria, frente a estas omisiones el recurrente solicitó se declare la nulidad del auto de vista.
De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso de determinación que estando inacabado fue confirmado por la instancia superior, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación, desde un punto de vista cuantitativo, al haber omitido pronunciarse sobre todos los puntos planteados; o, desde el punto de vista cualitativo, en su escasa fundamentación incurre en flagrante incongruencia y contradicción en el fallo