De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso
Así se evidencia que el auto de vista omitió pronunciarse sobre las pretensiones deducidas durante el desarrollo del presente proceso, mismas que fueron reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, incumpliéndose de esta manera con el debido proceso; tampoco existió pronunciamiento respecto a la imposibilidad de la determinación de cargos por el impuesto omitido y el cálculo de accesorios, pese a la pérdida fiscal de la gestión 1998, no siendo solamente argumentativas sino que se demostraron fehacientemente; asimismo, no se pronunciaron sobre todas las pruebas ratificadas, en especial sobre las presentadas durante la apelación, entre ellas el informe pericial presentado por un perito independiente cuyo juramento fue tomado precisamente por el Tribunal ad quem, por lo que dicho informe no fue valorado y tampoco mereció ninguna impugnación por parte de la Administración Tributaria, frente a estas omisiones el recurrente solicitó se declare la nulidad del auto de vista.
De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso de determinación que estando inacabado fue confirmado por la instancia superior, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación, desde un punto de vista cuantitativo, al haber omitido pronunciarse sobre todos los puntos planteados; o, desde el punto de vista cualitativo, en su escasa fundamentación incurre en flagrante incongruencia y contradicción en el fallo
De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso de determinación que estando inacabado fue confirmado por la instancia superior, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación, desde un punto de vista cuantitativo, al haber omitido pronunciarse sobre todos los puntos planteados; o, desde el punto de vista cualitativo, en su escasa fundamentación incurre en flagrante incongruencia y contradicción en el fallo
- I.1.1- Sentencia
- En grado de apelación formulada por la Empresa “YPFB Transporte S
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- El auto de vista deberá pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que
- 2
- De la prueba presentada tanto en la demanda como del informe pericial aclara que “…cuando
- 3
- Conforme se manifestó anteriormente, no se consideró la existencia de vicios de nulidad en el
- La sentencia recurrida contiene evidente violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Primero
- Al respecto, la entidad demandante manifestó que el Tribunal ad quem reconoció que para el
- Asimismo, el acto de determinación de oficio o fiscalización, es meramente un acto administrativo declarativo
- El argumento de que YPFB hubiese aportado el 80% del valor patrimonial de la actual
- Tercero
- El proceso de la Resolución Determinativa Nº 33/2003 fue resultado de una fiscalización viciada de
- Cuarto
- El objeto de la litis es si la prescripción se computó desde la revalorización o
- Quinto. - El auto de vista contiene disposiciones contradictorias
- Concluyó su escrito de casación, solicitando anulen los actuados hasta el vicio más antiguo; es
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales
- Mediante Auto Supremo N° 540/2019-A de 29 de noviembre (fs
- CONSIDERANDO III
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otra parte, los recursos de ‘casación en el fondo’ y ‘casación en la forma’,
- De igual forma, el derecho al debido proceso señalado en el art
- III.3 Del caso concreto
- De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso
- Conforme se manifestó anteriormente, el Auto supremo Nº 408/2016 de 31 de octubre señaló al
- En ese entendido, el art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1276/01-R señalo que: ‘La garantía del debido proceso comprende el
- Es evidente que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla
- Habiéndose generado pérdida fiscal durante la gestión 1998 que ocasionó un déficit en la empresa
- Este Tribunal después de realizar la revisión y análisis correspondiente, verificó que ciertamente en la
- En ese sentido, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, precisó que: “los elementos que
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 341/2017 de 3 de abril, manifiesta que: “Se
- Sobre el particular, la Jurisprudencia establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
