Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Tercero

Se evidenció una coincidencia de opinión entre el Fisco, el contribuyente y el Tribunal Ad quem respecto a la deducibilidad de las depreciaciones que dependen de la existencia o no de un conjunto económico, por lo cual es lamentable que en lugar de desarrollar un análisis profundo de las pruebas sobre el proceso de capitalización, la sentencia se limitó a asegurar que YPFB participó en la capitalización con el 80%, pero en realidad se tenía que analizar si la revalorización se hizo años antes de la capitalización, cuando no existía conjunto económico con la empresa “YPFB TRANSREDES S.A.”, es más dicha empresa no existía aún, siendo inadmisible que se presuma un conjunto económico con empresas inexistentes a la fecha de la revalorización de los activos de YPFB.
Tercero. - La existencia de vicios de nulidad en el proceso de determinación (fiscalización) por estar inacabado, es decir, por no haberse liquidado la base imponible del IUE