Tercero
Se evidenció una coincidencia de opinión entre el Fisco, el contribuyente y el Tribunal Ad quem respecto a la deducibilidad de las depreciaciones que dependen de la existencia o no de un conjunto económico, por lo cual es lamentable que en lugar de desarrollar un análisis profundo de las pruebas sobre el proceso de capitalización, la sentencia se limitó a asegurar que YPFB participó en la capitalización con el 80%, pero en realidad se tenía que analizar si la revalorización se hizo años antes de la capitalización, cuando no existía conjunto económico con la empresa “YPFB TRANSREDES S.A.”, es más dicha empresa no existía aún, siendo inadmisible que se presuma un conjunto económico con empresas inexistentes a la fecha de la revalorización de los activos de YPFB.
Tercero. - La existencia de vicios de nulidad en el proceso de determinación (fiscalización) por estar inacabado, es decir, por no haberse liquidado la base imponible del IUE
Tercero. - La existencia de vicios de nulidad en el proceso de determinación (fiscalización) por estar inacabado, es decir, por no haberse liquidado la base imponible del IUE
- I.1.1- Sentencia
- En grado de apelación formulada por la Empresa “YPFB Transporte S
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- El auto de vista deberá pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que
- 2
- De la prueba presentada tanto en la demanda como del informe pericial aclara que “…cuando
- 3
- Conforme se manifestó anteriormente, no se consideró la existencia de vicios de nulidad en el
- La sentencia recurrida contiene evidente violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Primero
- Al respecto, la entidad demandante manifestó que el Tribunal ad quem reconoció que para el
- Asimismo, el acto de determinación de oficio o fiscalización, es meramente un acto administrativo declarativo
- El argumento de que YPFB hubiese aportado el 80% del valor patrimonial de la actual
- Tercero
- El proceso de la Resolución Determinativa Nº 33/2003 fue resultado de una fiscalización viciada de
- Cuarto
- El objeto de la litis es si la prescripción se computó desde la revalorización o
- Quinto. - El auto de vista contiene disposiciones contradictorias
- Concluyó su escrito de casación, solicitando anulen los actuados hasta el vicio más antiguo; es
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales
- Mediante Auto Supremo N° 540/2019-A de 29 de noviembre (fs
- CONSIDERANDO III
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otra parte, los recursos de ‘casación en el fondo’ y ‘casación en la forma’,
- De igual forma, el derecho al debido proceso señalado en el art
- III.3 Del caso concreto
- De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso
- Conforme se manifestó anteriormente, el Auto supremo Nº 408/2016 de 31 de octubre señaló al
- En ese entendido, el art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1276/01-R señalo que: ‘La garantía del debido proceso comprende el
- Es evidente que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla
- Habiéndose generado pérdida fiscal durante la gestión 1998 que ocasionó un déficit en la empresa
- Este Tribunal después de realizar la revisión y análisis correspondiente, verificó que ciertamente en la
- En ese sentido, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, precisó que: “los elementos que
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 341/2017 de 3 de abril, manifiesta que: “Se
- Sobre el particular, la Jurisprudencia establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
