Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El argumento de que YPFB hubiese aportado el 80% del valor patrimonial de la actual

Segundo. Si la depreciación de los activos fijos aportados por YPFB dentro del proceso de capitalización es deducible siendo que nunca existió conjunto económico entre YPFB y “TRANSREDES S.A.”
El argumento de que YPFB hubiese aportado el 80% del valor patrimonial de la actual sociedad no corresponde a la realidad, que fue del 50% que se encuentra en el propio testimonio de constitución del Proceso de Capitalización, con lo cual se reconoce su personería jurídica, cuyo error es alarmante, siendo que constan en el expediente las pruebas del proceso de capitalización y participación de YPFB, ello no significa que exista un conjunto económico