I.1.1- Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 199/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 531/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 1307 a 1316, interpuesto por la Empresa “YPFB Transporte S.A.” contra el Auto de Vista Nº 273/2013 de 17 de julio, cursante de fs. 1281 a 1284, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido a instancias de la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, respuesta de fs. 1320 a 1321 vlta., el Auto de 01 de agosto de 2014 (fs. 1322), que concedió el recurso, el Auto Nº 540/2019-A de 29 de noviembre, que admitió el recurso de casación (fs. 1336 y vlta.); los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia 15/2009 de 21 de mayo, cursante de fs. 978 a 982 vlta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 47-58 de obrados, en consecuencia, se mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 33/2003 de 24 de octubre, pronunciada por el Gerente de GRACO del SIN Santa Cruz
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 199/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 531/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 1307 a 1316, interpuesto por la Empresa “YPFB Transporte S.A.” contra el Auto de Vista Nº 273/2013 de 17 de julio, cursante de fs. 1281 a 1284, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario, seguido a instancias de la empresa recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, respuesta de fs. 1320 a 1321 vlta., el Auto de 01 de agosto de 2014 (fs. 1322), que concedió el recurso, el Auto Nº 540/2019-A de 29 de noviembre, que admitió el recurso de casación (fs. 1336 y vlta.); los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia 15/2009 de 21 de mayo, cursante de fs. 978 a 982 vlta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 47-58 de obrados, en consecuencia, se mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 33/2003 de 24 de octubre, pronunciada por el Gerente de GRACO del SIN Santa Cruz
- I.1.1- Sentencia
- En grado de apelación formulada por la Empresa “YPFB Transporte S
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- El auto de vista deberá pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que
- 2
- De la prueba presentada tanto en la demanda como del informe pericial aclara que “…cuando
- 3
- Conforme se manifestó anteriormente, no se consideró la existencia de vicios de nulidad en el
- La sentencia recurrida contiene evidente violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Primero
- Al respecto, la entidad demandante manifestó que el Tribunal ad quem reconoció que para el
- Asimismo, el acto de determinación de oficio o fiscalización, es meramente un acto administrativo declarativo
- El argumento de que YPFB hubiese aportado el 80% del valor patrimonial de la actual
- Tercero
- El proceso de la Resolución Determinativa Nº 33/2003 fue resultado de una fiscalización viciada de
- Cuarto
- El objeto de la litis es si la prescripción se computó desde la revalorización o
- Quinto. - El auto de vista contiene disposiciones contradictorias
- Concluyó su escrito de casación, solicitando anulen los actuados hasta el vicio más antiguo; es
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales
- Mediante Auto Supremo N° 540/2019-A de 29 de noviembre (fs
- CONSIDERANDO III
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otra parte, los recursos de ‘casación en el fondo’ y ‘casación en la forma’,
- De igual forma, el derecho al debido proceso señalado en el art
- III.3 Del caso concreto
- De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso
- Conforme se manifestó anteriormente, el Auto supremo Nº 408/2016 de 31 de octubre señaló al
- En ese entendido, el art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1276/01-R señalo que: ‘La garantía del debido proceso comprende el
- Es evidente que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla
- Habiéndose generado pérdida fiscal durante la gestión 1998 que ocasionó un déficit en la empresa
- Este Tribunal después de realizar la revisión y análisis correspondiente, verificó que ciertamente en la
- En ese sentido, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, precisó que: “los elementos que
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 341/2017 de 3 de abril, manifiesta que: “Se
- Sobre el particular, la Jurisprudencia establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
