III.3 Del caso concreto
Es en ese contexto, la facultad sancionadora de la administración pública debe estar respaldada por el ordenamiento jurídico nacional, garantizando un procedimiento armónico con los principios constitucionales, garantías y disposiciones normativas de la materia, siendo este el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en la numerosa jurisprudencia emitida tanto en Sala Plena como en sus Salas especializadas.
III.3 Del caso concreto:
De los antecedentes se tiene que el recurrente manifiestó que interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma, debido a que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz aplicó e interpretó erróneamente la normativa tributaria por la existencia de vicios de nulidad en el proceso de fiscalización al regular los efectos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas respecto a los gastos deducibles de las depreciaciones de activos correspondiente a revaluos técnicos realizados durante las gestiones fiscales a partir de la vigencia del IUE, sin considerar que la empresa capitalizada “YPFB TRANSPORTES S.A.” no realizó revalúo alguno sino lo hizo YPFB como aportante, sin embargo, la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz acabó condenándole al pago del IUE sobre utilidades fiscales que no existieron en la gestión 1998 que registró una pérdida fiscal acumulada, es decir una base imponible negativa, por lo cual no correspondía que se avale en todas las instancias judiciales la Resolución Determinativa Nº 33/2003 de 24 de octubre, emitida por la mencionada Gerencia.
En cuanto a la forma del recurso de casación
Se advierte de la cuidadosa revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, que el presente proceso se ha sustanciado con una serie de errores procedimentales, desde la primera instancia, que pese a que ya fueron recurridos en casación anteriormente no fueron corregidos oportunamente ni por el Juez de la causa como tampoco por el Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación; pues éste, en vez de corregir los errores procedimentales, ingresó al análisis y resolución del fondo de los problemas planteados en el recurso de apelación como expresión de agravios, habiéndose pronunciado parcialmente sobre los agravios expresados, ni siquiera en su conjunto e integralidad como debería haber obrado en el caso de que el proceso no se hubiese sustanciado con la serie de errores procedimentales que además ocasionaron retardación de justicia
III.3 Del caso concreto:
De los antecedentes se tiene que el recurrente manifiestó que interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma, debido a que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz aplicó e interpretó erróneamente la normativa tributaria por la existencia de vicios de nulidad en el proceso de fiscalización al regular los efectos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas respecto a los gastos deducibles de las depreciaciones de activos correspondiente a revaluos técnicos realizados durante las gestiones fiscales a partir de la vigencia del IUE, sin considerar que la empresa capitalizada “YPFB TRANSPORTES S.A.” no realizó revalúo alguno sino lo hizo YPFB como aportante, sin embargo, la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz acabó condenándole al pago del IUE sobre utilidades fiscales que no existieron en la gestión 1998 que registró una pérdida fiscal acumulada, es decir una base imponible negativa, por lo cual no correspondía que se avale en todas las instancias judiciales la Resolución Determinativa Nº 33/2003 de 24 de octubre, emitida por la mencionada Gerencia.
En cuanto a la forma del recurso de casación
Se advierte de la cuidadosa revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, que el presente proceso se ha sustanciado con una serie de errores procedimentales, desde la primera instancia, que pese a que ya fueron recurridos en casación anteriormente no fueron corregidos oportunamente ni por el Juez de la causa como tampoco por el Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación; pues éste, en vez de corregir los errores procedimentales, ingresó al análisis y resolución del fondo de los problemas planteados en el recurso de apelación como expresión de agravios, habiéndose pronunciado parcialmente sobre los agravios expresados, ni siquiera en su conjunto e integralidad como debería haber obrado en el caso de que el proceso no se hubiese sustanciado con la serie de errores procedimentales que además ocasionaron retardación de justicia
- I.1.1- Sentencia
- En grado de apelación formulada por la Empresa “YPFB Transporte S
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- El auto de vista deberá pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que
- 2
- De la prueba presentada tanto en la demanda como del informe pericial aclara que “…cuando
- 3
- Conforme se manifestó anteriormente, no se consideró la existencia de vicios de nulidad en el
- La sentencia recurrida contiene evidente violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Primero
- Al respecto, la entidad demandante manifestó que el Tribunal ad quem reconoció que para el
- Asimismo, el acto de determinación de oficio o fiscalización, es meramente un acto administrativo declarativo
- El argumento de que YPFB hubiese aportado el 80% del valor patrimonial de la actual
- Tercero
- El proceso de la Resolución Determinativa Nº 33/2003 fue resultado de una fiscalización viciada de
- Cuarto
- El objeto de la litis es si la prescripción se computó desde la revalorización o
- Quinto. - El auto de vista contiene disposiciones contradictorias
- Concluyó su escrito de casación, solicitando anulen los actuados hasta el vicio más antiguo; es
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales
- Mediante Auto Supremo N° 540/2019-A de 29 de noviembre (fs
- CONSIDERANDO III
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otra parte, los recursos de ‘casación en el fondo’ y ‘casación en la forma’,
- De igual forma, el derecho al debido proceso señalado en el art
- III.3 Del caso concreto
- De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso
- Conforme se manifestó anteriormente, el Auto supremo Nº 408/2016 de 31 de octubre señaló al
- En ese entendido, el art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1276/01-R señalo que: ‘La garantía del debido proceso comprende el
- Es evidente que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla
- Habiéndose generado pérdida fiscal durante la gestión 1998 que ocasionó un déficit en la empresa
- Este Tribunal después de realizar la revisión y análisis correspondiente, verificó que ciertamente en la
- En ese sentido, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, precisó que: “los elementos que
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 341/2017 de 3 de abril, manifiesta que: “Se
- Sobre el particular, la Jurisprudencia establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
