Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Concluyó su escrito de casación, solicitando anulen los actuados hasta el vicio más antiguo; es

Entre ellas interpreta y reconoce enfáticamente que la base imponible del IUE es la utilidad neta de la gestión y que para que exista una obligación tributaria es necesario que exista el hecho generador, es decir, que exista utilidad en la gestión; sin embargo, de forma contradictoria confirmó la sentencia que declaró firme la impugnada Resolución Determinativa Nº 33/2003 que estableció un adeudo tributario por impuesto omitido del IUE, siendo que existía una pérdida fiscal acumulada, pese a que se demostró que en la gestión 1998 no hubo utilidad neta. En este sentido, se evidencia vulneración al debido proceso y del principio de congruencia, debiendo existir concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva.
II.2. Petitorio
Concluyó su escrito de casación, solicitando anulen los actuados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Determinativa Nº 33/2003 de 24 de octubre, o mínimamente hasta el Auto de Vista Nº 273 de 17 de julio de 2013; o en su caso, se CASE el mismo dejando sin efecto los cargos y sanciones establecidas en la citada Resolución Determinativa emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, con costas y responsabilidad para el Tribunal constituido en la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-