Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de

III.4. Conclusiones
De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada no resulta correcta por cuanto no ha otorgado una respuesta razonada de manera positiva o negativa y debidamente fundamentada y motivada a cada uno de los agravios que fueron reclamados y deducidos en el recurso de apelación por el ahora impugnante, vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su componente de fundamentación, motivación y derecho a la defensa, por lo que en resguardo del debido proceso corresponde anular obrados a objeto de que se dicte una nueva resolución que resuelva el fondo de la controversia y responda a los agravios expuestos en el recurso de apelación. Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III núm. 1 inc. c) de la Ley 439, aplicable al caso por mandato de los artículos 74-2) de la Ley 2492