Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Es evidente que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla

Es evidente que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, infiriéndose que es limitativo aplicar una nulidad procesal, por lo que no es permisible para el juzgador fundar en ese acto irregular la nulidad por su sola presencia, sino que deberá compulsar la trascendencia de aquel de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes”