Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Conforme se manifestó anteriormente, no se consideró la existencia de vicios de nulidad en el

No se consideraron las pruebas aportadas, entre ellas el informe pericial presentado por un perito independiente cuyo juramento fue tomado por el Tribunal ad quem, por lo que dicho informe no fue valorado y tampoco mereció ninguna impugnación por parte de la Administración Tributaria. En ese sentido, solicitó se declare la nulidad del auto de vista.
4. Se omitió el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas sobre el proceso de determinación y resolución determinativa que fueron confirmadas por la instancia superior
Conforme se manifestó anteriormente, no se consideró la existencia de vicios de nulidad en el proceso de determinación por estar hasta la fecha inacabado; es decir, por no haberse liquidado la base imponible del IUE y accesorios. Finalizó, denunciando que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación, desde un punto de vista cuantitativo, al haber omitido pronunciarse sobre todos los puntos planteados; o, desde el punto de vista cualitativo, en su escasa fundamentación incurrió en flagrante incongruencia y contradicción en el fallo