Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Conforme se manifestó anteriormente, el Auto supremo Nº 408/2016 de 31 de octubre señaló al

Conforme se manifestó anteriormente, el Auto supremo Nº 408/2016 de 31 de octubre señaló al respecto que: “se debe dejar claramente establecido que el régimen de la nulidades procesales ha merecido en la nueva generación legislativa, especial consideración por la importancia que relieva su aplicación, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento. Así lo establece el nuevo Código Procesal Civil en las normas que subyacen en los arts. 105 a 109 de la Ley Nº 439 y art. 16 de la Ley N° 025