Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo el objeto de la controversia determinar si evidentemente en el proceso contencioso tributario hubieron errores de forma y fondo como: a) La falta de valoración de las pruebas que vulneran el debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; b) La falta de congruencia por existir disposiciones contradictorias al no haber concordancia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista hoy impugnado; y, c) Por haber omitido pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en el proceso que fueron reclamadas oportunamente ante tribunales inferiores; sobre todas las pruebas ratificadas y presentadas en apelación; así como respecto a las nulidades denunciadas sobre el proceso de determinación (fiscalización). de cuyo análisis se tiene que:
El Auto Supremo Nº 192/2013 de 11 de abril, señala que: “…la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una ‘cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores’, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 inciso 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
III.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo el objeto de la controversia determinar si evidentemente en el proceso contencioso tributario hubieron errores de forma y fondo como: a) La falta de valoración de las pruebas que vulneran el debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; b) La falta de congruencia por existir disposiciones contradictorias al no haber concordancia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista hoy impugnado; y, c) Por haber omitido pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en el proceso que fueron reclamadas oportunamente ante tribunales inferiores; sobre todas las pruebas ratificadas y presentadas en apelación; así como respecto a las nulidades denunciadas sobre el proceso de determinación (fiscalización). de cuyo análisis se tiene que:
El Auto Supremo Nº 192/2013 de 11 de abril, señala que: “…la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una ‘cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores’, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 inciso 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
- I.1.1- Sentencia
- En grado de apelación formulada por la Empresa “YPFB Transporte S
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- El auto de vista deberá pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior y que
- 2
- De la prueba presentada tanto en la demanda como del informe pericial aclara que “…cuando
- 3
- Conforme se manifestó anteriormente, no se consideró la existencia de vicios de nulidad en el
- La sentencia recurrida contiene evidente violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley
- Primero
- Al respecto, la entidad demandante manifestó que el Tribunal ad quem reconoció que para el
- Asimismo, el acto de determinación de oficio o fiscalización, es meramente un acto administrativo declarativo
- El argumento de que YPFB hubiese aportado el 80% del valor patrimonial de la actual
- Tercero
- El proceso de la Resolución Determinativa Nº 33/2003 fue resultado de una fiscalización viciada de
- Cuarto
- El objeto de la litis es si la prescripción se computó desde la revalorización o
- Quinto. - El auto de vista contiene disposiciones contradictorias
- Concluyó su escrito de casación, solicitando anulen los actuados hasta el vicio más antiguo; es
- Boris Walter López Ramos, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales
- Mediante Auto Supremo N° 540/2019-A de 29 de noviembre (fs
- CONSIDERANDO III
- Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a
- Por otra parte, los recursos de ‘casación en el fondo’ y ‘casación en la forma’,
- De igual forma, el derecho al debido proceso señalado en el art
- III.3 Del caso concreto
- De esta manera, al haberse omitido el pronunciamiento sobre las nulidades denunciadas en el proceso
- Conforme se manifestó anteriormente, el Auto supremo Nº 408/2016 de 31 de octubre señaló al
- En ese entendido, el art
- Al respecto, la Sentencia Constitucional 1276/01-R señalo que: ‘La garantía del debido proceso comprende el
- Es evidente que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla
- Habiéndose generado pérdida fiscal durante la gestión 1998 que ocasionó un déficit en la empresa
- Este Tribunal después de realizar la revisión y análisis correspondiente, verificó que ciertamente en la
- En ese sentido, la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, precisó que: “los elementos que
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 341/2017 de 3 de abril, manifiesta que: “Se
- Sobre el particular, la Jurisprudencia establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado
- De lo precedentemente examinado se puede inferir que la determinación asumida por el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
