Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En ese entendido, el art

En ese entendido, el art. 16 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, señala: ‘Las y los magistrados, vocales, jueces, deberán proseguir el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa’. Presupuestos legales que han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado, que instituye: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, estableciéndose que es política del Estado garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a un debido proceso que garantiza el derecho a la defensa y afirma la seguridad jurídica que debe primar en un Estado Democrático de Derecho