Auto Supremo AS/0199/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De la prueba presentada tanto en la demanda como del informe pericial aclara que “…cuando

De la prueba presentada tanto en la demanda como del informe pericial aclara que “…cuando existe base imponible negativa, inclusive después de efectuar los ajustes fiscales reclamados por la Administración Tributaria; es decir, tomando en cuenta la declaración de NO deducibilidad de las depreciaciones de activos observadas, NO PROCEDE la determinación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), como impuesto omitido sino únicamente la rectificatoria de la declaración jurada disminuyendo la pérdida fiscal por el valor de la depreciación de los activo revalorizados” (sic). Asimismo, plantea mediante casos similares resueltos por la Superintendencia Tributaria General e inclusive la propia Administración Tributaria, puede conminar al contribuyente a rectificar la declaración jurada del periodo fiscalizado, disminuyendo así la pérdida fiscal, toda vez que la pretensión del Fisco queda cumplida con dicha rectificatoria en la medida que es imposible exigir el pago de un impuesto cuando existe base imponible negativa