Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0223/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2020

    Fecha: 20-Mar-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales seguido por Daniel Laura Choque y
    • Auto de vista
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; que el
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Nulidad por la forma
    • Expresa que la nulidad o casación en la forma radica en la infracción o errónea
    • Por otra parte, la nulidad de forma, radica en que existe infracción a las normas
    • Aclara que las declaraciones notariales libres y voluntarias por su naturaleza jurídica al haber sido
    • En consecuencia, la prueba de reciente obtención conforme al núm
    • Por tal razón, de acuerdo a lo previsto en el art
    • Error de hecho en la apreciación de las pruebas
    • Confesión provocada del demandante
    • Alega que no se otorgó el valor correspondiente a la confesión provocada, a la que
    • El juzgador esta obligado a otorgar un valor probatorio a cada elemento de prueba, no
    • Certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba
    • Cursaría en el expediente la certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba, prueba que
    • Declaraciones notariales
    • Prueba que fue restringida, considerando además que ningún hombre puede realizar 6 quintales de harina
    • Error de derecho en la apreciación de las pruebas
    • Ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada
    • El Juzgador de primera instancia, desconoció e infringió el art
    • Ausencia de valoración probatoria de pruebas documentales
    • Por norma procesal laboral, la valoración probatoria no puede ser suplida por una simple anunciación
    • Errónea interpretación y aplicación de las Leyes
    • Código de comercio
    • Es decir, esta disposición identifica a su sector, al no ser sujetos de comercio, porque
    • Los arts
    • Código Procesal del Trabajo
    • Refiere que el principio de inversión de la prueba, de ningún modo es absoluto, como
    • Código Procesal Civil
    • Acusó la violación del art
    • Argumentó que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos de los agravios; en
    • Petitorio
    • El actor, por escrito de fs. 134 a 137, contestó el recurso, afirmando
    • 2
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
    • En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
    • En ese contexto la SCP No
    • Respecto de las Nulidades Procesales
    • La Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales,
    • Por otra parte, el art
    • En correspondencia, con lo normado por la Ley Nº 025, el CPC-2013 (Ley Nº 439),
    • Al respecto, este TSJ, en su diversos fallos, entre ellos el AS Nº 329/2016 de
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
    • Resolviendo punto por punto el recurso de casación formulado, se tiene
    • El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
    • Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
    • De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta que no
    • Ahora el Auto de Vista recurrido, expresamente se refirió a la supuesta falta de valoración
    • El hecho que hubiese solicitado en el mismo día la reprogramación de su audiencia, no
    • Por otra parte, el recurrente ante ello, contrató los servicios de un Notario de Fe
    • Respecto a la falta de notificación con la radicatoria y el sorteo de la causa;
    • El recurrente acusa primero, error de hecho en la apreciación de las pruebas, referidas a
    • En tal sentido, el Auto de Vista recurrido, se refirió al art
    • En lo que respecta a la Certificación de la Asociación de Panificadores Chimba; de la
    • Sobre las declaraciones notariales ya se determinó anteriormente que, las mismas fueron realizadas con posterioridad,
    • En lo que respecta al error de derecho en la apreciación de las pruebas y
    • El recurrente alegó a la ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada,
    • Al respecto se evidencia que sobre la documental que refiere; ésta se trata de la
    • De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
    • En la especie, de los antecedentes se tiene que, evidentemente existió una relación laboral típica,
    • Es así que el ahora recurrente nunca negó el hecho de que, el demandante hubiese
    • Ahora, tampoco se evidencia una errónea interpretación o aplicación del CCo en sus arts
    • Al margen que el Tribunal de apelación, ciño su actuación procesal conforme su competencia, habiendo
    • Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca