Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales seguido por Daniel Laura Choque y
Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales seguido por Daniel Laura Choque y tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de mayo de 2017, de fs. 65 a 69, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 6, por lo que se ordenó a Patricio Quiso Chambi, propietario de la Panadería y Repostería PATRIC, pague al demandante en base al salario promedio indemnizable de Bs.6.400,00, la suma de Bs.55.911,22 (cincuenta y cinco mil novecientos once 22/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones de 30 días, prima por utilidades por duodécimas de 4 meses y 5 días de la gestión 2013 y de las gestiones 2014 y 2015 y duodécimas en 8 días por enero de 2016, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales seguido por Daniel Laura Choque y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; que el
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Nulidad por la forma
- Expresa que la nulidad o casación en la forma radica en la infracción o errónea
- Por otra parte, la nulidad de forma, radica en que existe infracción a las normas
- Aclara que las declaraciones notariales libres y voluntarias por su naturaleza jurídica al haber sido
- En consecuencia, la prueba de reciente obtención conforme al núm
- Por tal razón, de acuerdo a lo previsto en el art
- Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Confesión provocada del demandante
- Alega que no se otorgó el valor correspondiente a la confesión provocada, a la que
- El juzgador esta obligado a otorgar un valor probatorio a cada elemento de prueba, no
- Certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba
- Cursaría en el expediente la certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba, prueba que
- Declaraciones notariales
- Prueba que fue restringida, considerando además que ningún hombre puede realizar 6 quintales de harina
- Error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada
- El Juzgador de primera instancia, desconoció e infringió el art
- Ausencia de valoración probatoria de pruebas documentales
- Por norma procesal laboral, la valoración probatoria no puede ser suplida por una simple anunciación
- Errónea interpretación y aplicación de las Leyes
- Código de comercio
- Es decir, esta disposición identifica a su sector, al no ser sujetos de comercio, porque
- Los arts
- Código Procesal del Trabajo
- Refiere que el principio de inversión de la prueba, de ningún modo es absoluto, como
- Código Procesal Civil
- Acusó la violación del art
- Argumentó que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos de los agravios; en
- Petitorio
- El actor, por escrito de fs. 134 a 137, contestó el recurso, afirmando
- 2
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Respecto de las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales,
- Por otra parte, el art
- En correspondencia, con lo normado por la Ley Nº 025, el CPC-2013 (Ley Nº 439),
- Al respecto, este TSJ, en su diversos fallos, entre ellos el AS Nº 329/2016 de
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- Resolviendo punto por punto el recurso de casación formulado, se tiene
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta que no
- Ahora el Auto de Vista recurrido, expresamente se refirió a la supuesta falta de valoración
- El hecho que hubiese solicitado en el mismo día la reprogramación de su audiencia, no
- Por otra parte, el recurrente ante ello, contrató los servicios de un Notario de Fe
- Respecto a la falta de notificación con la radicatoria y el sorteo de la causa;
- El recurrente acusa primero, error de hecho en la apreciación de las pruebas, referidas a
- En tal sentido, el Auto de Vista recurrido, se refirió al art
- En lo que respecta a la Certificación de la Asociación de Panificadores Chimba; de la
- Sobre las declaraciones notariales ya se determinó anteriormente que, las mismas fueron realizadas con posterioridad,
- En lo que respecta al error de derecho en la apreciación de las pruebas y
- El recurrente alegó a la ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada,
- Al respecto se evidencia que sobre la documental que refiere; ésta se trata de la
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes se tiene que, evidentemente existió una relación laboral típica,
- Es así que el ahora recurrente nunca negó el hecho de que, el demandante hubiese
- Ahora, tampoco se evidencia una errónea interpretación o aplicación del CCo en sus arts
- Al margen que el Tribunal de apelación, ciño su actuación procesal conforme su competencia, habiendo
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
