Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

El hecho que hubiese solicitado en el mismo día la reprogramación de su audiencia, no

El hecho que hubiese solicitado en el mismo día la reprogramación de su audiencia, no le resta su responsabilidad, menos si es de conocimiento general, que la tramitación de los procesos laborales es expedita y ante la negativa de producción de su testifical no observó su rechazo y no accionó algún mecanismo legal, precluyendo su derecho a hacerlo