Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Es decir, esta disposición identifica a su sector, al no ser sujetos de comercio, porque

El juzgador habría fundado el derecho laboral de las primas, en base a la normativa del art. 181 del CPT, bajo presunción de certidumbre por no presentar balance de cierre o inició de la panadería; extremos reforzados en un ánimo de motivar la Sentencia por el Tribunal de alzada, amparado en el DS Nº 24051 de 23 de junio de 1995 y art. 37 de la Ley Nº 843; sin embargo, soslayaron el Código de Comercio (CCo) en relación al art. 8 núm. 3, que norma que no son actos comerciales, los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros establecidos sin condición de empresario y cuya subsistencia depende del producto de aquellos.
Es decir, esta disposición identifica a su sector, al no ser sujetos de comercio, porque su actividad, sería dedicada exclusivamente al mantenimiento de sus familias; en consecuencia, no se encontrarían alcanzados al registro de comercio y demás obligaciones tributarias; por consiguiente, el Tribunal de alzada se equivocó en la aplicación normativa del DS Nº 24051 de 29 de junio de 1995, que reglamenta el impuesto a las utilidades de las empresas y no así, la actividad artesanal en la que trabaja