Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por otra parte, la nulidad de forma, radica en que existe infracción a las normas

Por otra parte, la nulidad de forma, radica en que existe infracción a las normas procesales para el diligenciamiento de prueba en segunda instancia; porque, el razonamiento del Tribunal de apelación, resulta errado; en consideración a que, el Juez, no consideró las declaraciones notariales libres y voluntarias, en sentido que se habrían presentado el último día dentro del periodo probatorio; así refiere el punto 2 del Considerando quinto de la Sentencia. Es decir, el Juzgador reconoció que la prueba, sí se presentó dentro el periodo probatorio; empero, por la excesiva carga procesal, no se proveyó las declaraciones testificales de descargo, extremo no atribuible a su parte, toda vez que las causas de fuerza mayor no atribuibles al hombre y no pueden ser consideradas como argumento válido para restringir el debido proceso en su componente a la defensa material y técnica, así como al ofrecimiento y producción de prueba testifical, máxime de prueba de reciente obtención, por lo que el Tribunal de alzada, equivocó la aplicación normativa de la prueba de reciente obtención y el diligenciamiento de prueba solicitada en segunda instancia