Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al margen que el Tribunal de apelación, ciño su actuación procesal conforme su competencia, habiendo

Sobre el principio de inversión de la prueba, de la imposición de costas y costos y las facultades del Tribunal de segunda instancia, no se constata cuál la violación a las mismas, porque el fallo es congruente con la expresión de agravios, no existe “reformatio in pejus”, porque la imposición de costas y costos devino de la confirmatoria de la Sentencia al no tener asidero legal los fundamentos expuestos en tal apelación, conforme prevé el art. 223-IV-2 del CPC-2013, por la permisión del art. 252 del CPT.
Al margen que el Tribunal de apelación, ciño su actuación procesal conforme su competencia, habiendo sido resuelto ya en la fundamentación respecto de la nulidad impetrada sobre este punto