En tal sentido, el Auto de Vista recurrido, se refirió al art
En tal sentido, el Auto de Vista recurrido, se refirió al art. 167 del CPT, aceptando que la no concurrencia del emplazado a la confesión, da por absuelto el interrogatorio; pero que ciertamente, esta prueba no es absoluta, porque esta presunción, tiene que ser corroborada por otros medios probatorios que genere la convicción y que desvirtué de manera fehaciente los hechos alegados en la demanda, conforme prevé los arts. 66 y 150 del CPT, aspecto que no ocurrió en la especie
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales seguido por Daniel Laura Choque y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; que el
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Nulidad por la forma
- Expresa que la nulidad o casación en la forma radica en la infracción o errónea
- Por otra parte, la nulidad de forma, radica en que existe infracción a las normas
- Aclara que las declaraciones notariales libres y voluntarias por su naturaleza jurídica al haber sido
- En consecuencia, la prueba de reciente obtención conforme al núm
- Por tal razón, de acuerdo a lo previsto en el art
- Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Confesión provocada del demandante
- Alega que no se otorgó el valor correspondiente a la confesión provocada, a la que
- El juzgador esta obligado a otorgar un valor probatorio a cada elemento de prueba, no
- Certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba
- Cursaría en el expediente la certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba, prueba que
- Declaraciones notariales
- Prueba que fue restringida, considerando además que ningún hombre puede realizar 6 quintales de harina
- Error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada
- El Juzgador de primera instancia, desconoció e infringió el art
- Ausencia de valoración probatoria de pruebas documentales
- Por norma procesal laboral, la valoración probatoria no puede ser suplida por una simple anunciación
- Errónea interpretación y aplicación de las Leyes
- Código de comercio
- Es decir, esta disposición identifica a su sector, al no ser sujetos de comercio, porque
- Los arts
- Código Procesal del Trabajo
- Refiere que el principio de inversión de la prueba, de ningún modo es absoluto, como
- Código Procesal Civil
- Acusó la violación del art
- Argumentó que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos de los agravios; en
- Petitorio
- El actor, por escrito de fs. 134 a 137, contestó el recurso, afirmando
- 2
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Respecto de las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales,
- Por otra parte, el art
- En correspondencia, con lo normado por la Ley Nº 025, el CPC-2013 (Ley Nº 439),
- Al respecto, este TSJ, en su diversos fallos, entre ellos el AS Nº 329/2016 de
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- Resolviendo punto por punto el recurso de casación formulado, se tiene
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta que no
- Ahora el Auto de Vista recurrido, expresamente se refirió a la supuesta falta de valoración
- El hecho que hubiese solicitado en el mismo día la reprogramación de su audiencia, no
- Por otra parte, el recurrente ante ello, contrató los servicios de un Notario de Fe
- Respecto a la falta de notificación con la radicatoria y el sorteo de la causa;
- El recurrente acusa primero, error de hecho en la apreciación de las pruebas, referidas a
- En tal sentido, el Auto de Vista recurrido, se refirió al art
- En lo que respecta a la Certificación de la Asociación de Panificadores Chimba; de la
- Sobre las declaraciones notariales ya se determinó anteriormente que, las mismas fueron realizadas con posterioridad,
- En lo que respecta al error de derecho en la apreciación de las pruebas y
- El recurrente alegó a la ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada,
- Al respecto se evidencia que sobre la documental que refiere; ésta se trata de la
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes se tiene que, evidentemente existió una relación laboral típica,
- Es así que el ahora recurrente nunca negó el hecho de que, el demandante hubiese
- Ahora, tampoco se evidencia una errónea interpretación o aplicación del CCo en sus arts
- Al margen que el Tribunal de apelación, ciño su actuación procesal conforme su competencia, habiendo
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
