Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no

Finalmente sobre la violación al debido proceso en su componente a la fundamentación; corresponde señalar que, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso, las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, lo cual ocurre en el caso presente, que de forma puntual el Auto de Vista recurrido resolvió todos los puntos o agravios expuestos.
Por otra parte, resulta innegable que en cumplimiento del art. 46 de la CPE, se protege el derecho al trabajo y se prohíbe toda forma de discriminación contra el trabajador, así el art. 49-III de la misma Norma Suprema referirse a la estabilidad laboral en general, señala que el Estado protegerá la estabilidad laboral. Prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes. A su vez la Resolución Ministerial (RM) N° 107 de 23 de febrero de 2010 en su art. 3, sobre el retiro voluntario y estabilidad laboral, señala que, aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, serán consideradas como retiros forzosos e intempestivos para fines de Ley. Es decir que existe vasta normativa protectora a favor del trabajador.
Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no siendo evidente lo alegado en el recurso de casación planteado; por lo que corresponde resolver en el marco del art. 220-II del CPC-2013, por permisión del art. 252 del CPT