Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Respecto a la falta de notificación con la radicatoria y el sorteo de la causa;

Respecto a la falta de notificación con la radicatoria y el sorteo de la causa; no se encuentra motivo legal alguno, para considerar como vulnerado su derecho al debido proceso del demandado y a la defensa, considerando además, que el nuevo régimen de las nulidades procesales, tiene como fin dar continuidad al proceso, y principalmente el principio de trascendencia, que dispone, que, para la procedencia de una nulidad debe existir un perjuicio cierto e irreparable, por cuanto el alejamiento de las formas procesales no necesariamente conduce a la nulidad, puesto que no hay nulidad sin daño o perjuicio; es decir que previo a la declaración de nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable; en el caso de autos, la falta de notificación con la radicatoria o el sorteo para resolución no identifica el daño o perjuicio real que se le hubiere causado; más si ante la inexistencia de interés lesionado, no corresponde dar curso a la nulidad solicitada por el recurrente, pues para la notificación con estos actuados, se aplicaron las previsiones de los arts. 82, 84, 264-I y 265-I del CPC-2013, con la permisión del art. 252 del CPT