Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por tal razón, de acuerdo a lo previsto en el art

Por tal razón, de acuerdo a lo previsto en el art. 371 parágrafo II y III del CPC-2013, se solicitó en grado de apelación el diligenciamiento de prueba de reciente obtención al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el Otrosí segundo del recurso de apelación, que no fue decretado y resuelto por el Tribunal de alzada, infringiendo lo regulado en el art. 261 parágrafo II núm. 2 y 4 del mismo cuerpo legal, considerando que en ninguna oportunidad se les notificó con la radicatoria de la causa en grado de apelación, conforme era obligación de ese Tribunal, de acuerdo a lo previsto por el art. 264 parágrafo I del adjetivo civil; que en esencia es, para que las partes ejerzan el derecho al debido proceso en su componente a la defensa y puedan diligenciar las pruebas que hubiesen solicitado en segunda instancia, extremo que no aconteció en el caso; toda vez que, se advierte del memorial de 20 de marzo de 2019, que data con anterioridad al Auto de Vista de 5 de julio de 2019, que se le habría notificado el 29 de agosto de 2019, no guarda coherencia de haberle notificado con la radicatoria y sorteo conforme era su obligación, restringiéndole el derecho al debido proceso en su componente a la defensa; porque pese a que se hizo conocer nuevo domicilio procesal, nunca se les notificó con los referidos actuados, que conlleva a la nulidad