Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Es así que el ahora recurrente nunca negó el hecho de que, el demandante hubiese

Es así que el ahora recurrente nunca negó el hecho de que, el demandante hubiese prestados sus servicios y nunca desvirtuó el salario que se le cancelaba; el cuál no fue objetado en la referida audiencia de 29 de febrero de 2016, llevada a cabo ante el Ministerio del Trabajo; donde lo que sí fué rechazado expresamente, es el desahucio; el hecho que el demandado no hubiese asistido a la audiencia, sin la presencia de un abogado, no enerva lo que se trató en la misma, siendo de su entera responsabilidad acudir a la misma con abogado o no, lo cual de ninguna manera crea indefensión. No siendo válidos los argumentos expuestos por el recurrente