Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora, tampoco se evidencia una errónea interpretación o aplicación del CCo en sus arts

Ahora, tampoco se evidencia una errónea interpretación o aplicación del CCo en sus arts. 37 y 38 referidos a los comerciantes por menor, puesto que en el caso, es de aplicación preferente el art. 48 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley General del Trabajo (LGT), al equipararse la panadería del recurrente a una pequeña empresa, la cual; como él mismo recurrente reconoce, tiene obreros y busca como todo emprendimiento una ganancia o utilidad, por lo que el medio idóneo para demostrar o desvirtuar las utilidades, es el balance general de ganancias o pérdidas conforme señalan los arts. 50 de la LGT y 181 del CPT, y ante la falta de presentación de dicho documento por parte del empleador, hará presumir la obtención de utilidades; aspecto que ocurrió en el caso, siendo inatinentes al efecto las demás disposiciones señaladas por el recurrente