De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
Para los otros dos puntos de este apartado, se tiene que el art. 3-j del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma es concordante con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral al momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”. (art. 158 in fine CPT)
De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada Juez que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado, siempre y cuando se adecuen a derecho y a la verdad material
De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada Juez que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado, siempre y cuando se adecuen a derecho y a la verdad material
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales seguido por Daniel Laura Choque y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; que el
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Nulidad por la forma
- Expresa que la nulidad o casación en la forma radica en la infracción o errónea
- Por otra parte, la nulidad de forma, radica en que existe infracción a las normas
- Aclara que las declaraciones notariales libres y voluntarias por su naturaleza jurídica al haber sido
- En consecuencia, la prueba de reciente obtención conforme al núm
- Por tal razón, de acuerdo a lo previsto en el art
- Error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Confesión provocada del demandante
- Alega que no se otorgó el valor correspondiente a la confesión provocada, a la que
- El juzgador esta obligado a otorgar un valor probatorio a cada elemento de prueba, no
- Certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba
- Cursaría en el expediente la certificación de la Asociación de Panificadores de Chimba, prueba que
- Declaraciones notariales
- Prueba que fue restringida, considerando además que ningún hombre puede realizar 6 quintales de harina
- Error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada
- El Juzgador de primera instancia, desconoció e infringió el art
- Ausencia de valoración probatoria de pruebas documentales
- Por norma procesal laboral, la valoración probatoria no puede ser suplida por una simple anunciación
- Errónea interpretación y aplicación de las Leyes
- Código de comercio
- Es decir, esta disposición identifica a su sector, al no ser sujetos de comercio, porque
- Los arts
- Código Procesal del Trabajo
- Refiere que el principio de inversión de la prueba, de ningún modo es absoluto, como
- Código Procesal Civil
- Acusó la violación del art
- Argumentó que el Auto de Vista no resolvió todos los puntos de los agravios; en
- Petitorio
- El actor, por escrito de fs. 134 a 137, contestó el recurso, afirmando
- 2
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver, con las siguientes
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Respecto de las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales,
- Por otra parte, el art
- En correspondencia, con lo normado por la Ley Nº 025, el CPC-2013 (Ley Nº 439),
- Al respecto, este TSJ, en su diversos fallos, entre ellos el AS Nº 329/2016 de
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- Resolviendo punto por punto el recurso de casación formulado, se tiene
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- Entonces, si bien el recurso se interpone contra el Auto de Vista, los motivos de
- De la lectura del escrito de casación, se advierte que el recurrente argumenta que no
- Ahora el Auto de Vista recurrido, expresamente se refirió a la supuesta falta de valoración
- El hecho que hubiese solicitado en el mismo día la reprogramación de su audiencia, no
- Por otra parte, el recurrente ante ello, contrató los servicios de un Notario de Fe
- Respecto a la falta de notificación con la radicatoria y el sorteo de la causa;
- El recurrente acusa primero, error de hecho en la apreciación de las pruebas, referidas a
- En tal sentido, el Auto de Vista recurrido, se refirió al art
- En lo que respecta a la Certificación de la Asociación de Panificadores Chimba; de la
- Sobre las declaraciones notariales ya se determinó anteriormente que, las mismas fueron realizadas con posterioridad,
- En lo que respecta al error de derecho en la apreciación de las pruebas y
- El recurrente alegó a la ausencia y contradicción de valoración probatoria de la confesión provocada,
- Al respecto se evidencia que sobre la documental que refiere; ésta se trata de la
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes se tiene que, evidentemente existió una relación laboral típica,
- Es así que el ahora recurrente nunca negó el hecho de que, el demandante hubiese
- Ahora, tampoco se evidencia una errónea interpretación o aplicación del CCo en sus arts
- Al margen que el Tribunal de apelación, ciño su actuación procesal conforme su competencia, habiendo
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista, se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
