Auto Supremo AS/0223/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Expresa que la nulidad o casación en la forma radica en la infracción o errónea

Expresa que la nulidad o casación en la forma radica en la infracción o errónea aplicación de normas esenciales para el debido proceso, conforme lo señala el Auto Supremo (AS) Nº 77/2015 de 27 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). A continuación, transcribe el art. 264 y 261 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir que, la norma procesal habilita poder diligenciar prueba en segunda instancia, estableciendo las causales de su procedencia; para el caso, de la lectura del recurso de apelación, se advierte que en los Otrosíes primero y segundo, se solicitó conforme a los numerales 2 y 4 del referido artículo, se disponga el diligenciamiento de prueba de los testigos que declararon libre y voluntariamente mediante declaración notarial, a efectos que el Tribunal de apelación, tengan convencimiento bajo el principio de verdad material y libre valoración probatoria, sobre el objeto de la Litis; empero, extrañamente los juzgadores del Tribunal de alzada no consideraron dicha solicitud, con el argumento que las declaraciones de fs. 42 a 43, 61 y 78 a 81, fueron presentadas cuando el término de prueba habría concluido, no habiendo hecho ni en primera instancia, ni en esa instancia el juramento de reciente obtención de esa prueba