Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018 (fs
    • Recurso de Miguel María Bogado Torres
    • El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
    • Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
    • El recurrente acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta
    • En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
    • Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
    • El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
    • El recurrente previa referencia del delito de Receptación y los arts
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Sentencia del
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • II.2.1. Del imputado Miguel María Torres Bogado
    • Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al
    • Por otro lado del acta de registro se podrá advertir que los elementos probatorios de
    • La sentencia respecto a la fundamentación en relación a la participación de su persona al
    • II.2.2. Del imputado Guido Javier Alpíre Arauz
    • Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
    • Citando el art
    • La Sentencia refiere que habría comprado un vehículo motorizado con la plata de un supuesto
    • II.2.3. Del imputado Ferdy Roberto Ruíz García
    • Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
    • Incumpliendo la Sentencia el principio de congruencia, previsto por el art
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
    • En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
    • III.1. Naturaleza del recurso de casación
    • El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • III.2. Análisis de los casos concretos
    • III.2.1. Del recurso de Miguel María Bogado Torres
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a
    • Consecuentemente; ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
    • El recurrente también invoca el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, que fue dictado
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, explicado en el
    • III.2.2. Del recurso de Ferdy Roberto Ruíz García
    • III.2.2.1. Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
    • Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde puntualizar que entre los componentes que
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se concluye que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • Efectuada esa precisión corresponde ingresar al análisis del reclamo resultando necesario destacar conforme se precisó
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, evidentemente no respondió
    • III
    • El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de congruencia,
    • Al respecto, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
    • Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
    • III.2.3. Del recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
    • III.2.3.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
    • Sobre la problemática planteada el recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
    • El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse a los
    • El recurrente también invocó el Auto Supremo 426/2014-RRC de 28 de agosto, que fue dictado
    • Problemática que no guarda relación con el caso de autos, puesto que, el recurrente reclama
    • Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que fue dictado
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
    • De donde se tiene, que no se está ante una situación similar, puesto que, la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca