Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a
Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos Supremos invocados, a objeto de verificar si fueron contradichos, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste que esta Sala debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, siendo necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cuyo mérito, el recurrente invoca el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, que fue pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación, en una causa seguida por el acusador particular FDAA contra los imputados recurrentes, por los delitos de Extorsión y Estelionato, en el que se constató que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva en la resolución impugnada, incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018 (fs
- Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- El recurrente previa referencia del delito de Receptación y los arts
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del imputado Miguel María Torres Bogado
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al
- Por otro lado del acta de registro se podrá advertir que los elementos probatorios de
- La sentencia respecto a la fundamentación en relación a la participación de su persona al
- II.2.2. Del imputado Guido Javier Alpíre Arauz
- Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
- Citando el art
- La Sentencia refiere que habría comprado un vehículo motorizado con la plata de un supuesto
- II.2.3. Del imputado Ferdy Roberto Ruíz García
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
- Incumpliendo la Sentencia el principio de congruencia, previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Naturaleza del recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis de los casos concretos
- III.2.1. Del recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a
- Consecuentemente; ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- El recurrente también invoca el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, que fue dictado
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, explicado en el
- III.2.2. Del recurso de Ferdy Roberto Ruíz García
- III.2.2.1. Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde puntualizar que entre los componentes que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se concluye que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Efectuada esa precisión corresponde ingresar al análisis del reclamo resultando necesario destacar conforme se precisó
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, evidentemente no respondió
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de congruencia,
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- III.2.3. Del recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- III.2.3.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse a los
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 426/2014-RRC de 28 de agosto, que fue dictado
- Problemática que no guarda relación con el caso de autos, puesto que, el recurrente reclama
- Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que fue dictado
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- De donde se tiene, que no se está ante una situación similar, puesto que, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
