Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos Supremos invocados, a objeto de verificar si fueron contradichos, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste que esta Sala debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, siendo necesario que en materia procesal el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cuyo mérito, el recurrente invoca el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, que fue pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación, en una causa seguida por el acusador particular FDAA contra los imputados recurrentes, por los delitos de Extorsión y Estelionato, en el que se constató que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva en la resolución impugnada, incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso